Términos y condiciones
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DEL VEHÍCULO
Las presentes condiciones generales regulan la relación contractual entre EPCARSGT, S.L. (arrendador) y el cliente (arrendatario) por la cesión en alquiler de un vehículo en las condiciones que se establecen en el contrato y sus condiciones particulares.
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran supeditadas a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general para defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), modificada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo, así como a cualquier otra normativa estatal o autonómica que sustituya complemente o modifique lo anterior, en lo pueda resultar de aplicación.
El arrendatario es consciente y acepta que el vehículo podrá estar dotado de sistemas de geolocalización por seguridad, y estos podrán ser consultados por EPCARSGT, S.L. durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y condiciones particulares firmadas por las partes.
Si resulta de interés del arrendatario, éste podrá solicitar, previa comunicación fehacientemente, la prórroga del contrato de alquiler, con al menos doce horas de antelación y, tras la preceptiva aceptación por parte de EPCARSGT, S.L., se hará constar la prórroga en el correspondiente apartado de las condiciones particulares del contrato de arrendamiento, o bien se otorgará a tal efecto un nuevo contrato o anexo al mismo.
UTILIZACION DEL VEHICULO
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del código de circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones del uso del tipo de vehículo objeto de arrendamiento. El conductor del vehículo deberá ser en todo momento la persona que haya firmado el contrato como conductor principal, o aquella designada como conductor habitual. Tanto arrendatario como conductor principal, así como los conductores adicionales, para poder utilizar el vehículo, deberán de tener entre 23 años y 70 años de edad, así como ser titulares del permiso de conducción correspondiente, con como mínimo dos años de antigüedad. De no cumplirse con estos requisitos, el arrendatario deberá de firmar un documento complementario por el cual se obligue, en caso de producirse un siniestro, con daños propios o bien frente a terceros, a hacerse cargo de los mismos. El arrendatario será responsable de la observancia de esta obligación y de todas las consecuencias en caso de su incumplimiento. En el supuesto de que el arrendatario facilitase la conducción del vehículo a tercera persona no comprendida en el contrato, el arrendatario será responsable de todos los daños, perjuicios y pérdidas que haya ocasionado dicha persona. El arrendatario deberá de disponer de tarjeta de crédito, con límite suficiente a juicio del arrendador, que garantice tanto el alquiler, como su prórroga, así como los posibles daños causados al vehículo, o cualquier indemnización que pudiera derivarse del alquiler del vehículo. El cliente mantendrá el vehículo en buenas condiciones, tanto interna o como externamente, de acuerdo con la normativa legal y las instrucciones del fabricante para su uso y mantenimiento. En el supuesto de que un vehículo no pudiese ser utilizado por cualquier motivo no imputable a EPCARSGT, S.L., no podrá ser alegado por el arrendatario como motivo para no cumplir con sus obligaciones de pago. Salvo autorización expresa de EPCARSGT, S.L., queda prohibido utilizar o conducir el vehículo en Ceuta y Melilla o en el extranjero. En cualquier caso, el cliente estará obligado a solicitar de EPCARSGT, S.L. autorización expresa para circular con el vehículo en el extranjero, con un plazo mínimo de preaviso de 48 horas y dentro del horario de oficina indicado en el presente documento.
PROHIBICIONES
Además de las prohibiciones contenidas en las presentes condiciones, el arrendatario de forma expresa no podrá:
- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier objeto.
- Utilizar un combustible diferente al especificado en la hoja de entrega y devolución del vehículo, será motivo de penalización al cliente por importe de 300€.
- Fumar dentro del vehículo. Será motivo de penalización al cliente por importe de 200€. Además, la empresa arrendadora se reserva el derecho de la valoración de los daños ocasionados, los cuales se hará cargo el cliente.
- Utilizar el vehículo para la enseñanza o para hacer prácticas de conducir.
- Utilizar el vehículo fuera de la carretera o caminos considerados como tales por el Código de Circulación.
- Destinar el vehículo a usos o actividades ilegales.
- Dejar el vehículo abierto o mal estacionado cuando no se esté utilizando
- Manipular de forma alguna el cuenta kilómetros del vehículo.
- Sacar el vehículo fuera de España sin autorización previa del arrendador. Será motivo de penalización al cliente retirando la fianza depositada, y el cliente deberá hacerse cargo de todos los daños ocasionados tanto al vehiculo arrendado como a terceros, hasta pudiendo solicitarle el importe total de compra del vehiculo. Ya que la compañía aseguradora no cubrirá efectos en otros paises, sin previo aviso a la empresa arrendataria.
- Transportar en ningún caso a autoestopistas o a personas mediante pago de cantidad.
- Subarrendar el vehículo.
- Tomar parte en carreras, competiciones o efectuar cualquier tipo de pruebas de fiabilidad o velocidad. Será motivo de penalización al cliente retirando la fianza depositada.
- Ceder el vehículo a un tercero.
- Llevar más pasajeros, equipaje y/o mercancías que las recomendadas por el fabricante o permitidas.
- Rotular/pintar el vehículo excepto que medie previa autorización de EPCARSGT, S.L. Si no existe la referida autorización EPCARSGT, S.L. facturará al cliente el gasto que comporte eliminar los rótulos/pinturas con la finalidad de dejar el vehículo en el estado en que fue entregado.
- Está totalmente prohibido la entrada del vehiculo en circuito, en caso de conducción en ciruito, el cliente pierde a fianza por completo y se hará cargo de los daños totales del vehículo, hasta pudiendo pagar el coste total de compra del vehículo en caso de siniestro.
RECEPCION Y DEVOLUCION DEL VEHICULO
Salvo pacto en contrario, los vehículos siempre serán recogidos y devueltos por el arrendatario, en el domicilio social de la arrendadora, dentro del horario de oficina, es decir, de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas. No obstante lo anterior, también se podrá proceder a la entrega y recogida del vehículo en un domicilio diferente al del propio arrendador, si bien ello con un coste adicional para el cliente. Asimismo se contemplan suplementos tarificados por entrega y recogida fuera del horario de oficina previsto. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en perfecto estado de chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se hagan constar al recibir el vehículo en el correspondiente documento de recepción. El vehículo será entregado al arrendatario en perfectas condiciones de funcionamiento y con el depósito lleno, declarando el mismo haberlo examinado a su entera satisfacción, en todos sus elementos, por lo que declara expresamente que ninguna responsabilidad incumbe a la empresa arrendataria por cualquier siniestro, inconveniente, retraso o dificultad que le sobrevinieron como usuario del vehículo de referencia él mismo o a sus ocupantes. En el momento de la entrega, el cliente deberá firmar el documento de recepción del vehículo en el que se especifica el estado del mismo. El vehículo ha de devolverse en las mismas condiciones en que se recogió, con el depósito lleno y limpio. El incumplimiento de las dos situaciones anteriores, tendrán un suplemento estipulado en por la empresa en el contrato. Por ello podrá cargar a su factura los diferentes suplementos cobrando éstos de la tarjeta de crédito, depósito o fianza. En el momento de devolución del vehículo, el arrendatario deberá firmar el documento de devolución del vehículo en el que se especificará el estado del mismo. En el caso de ausencia de persona física por parte del arrendatario, éste aceptará como válida la verificación efectuada por EPCARSGT, S.L. y registrada en el citado documento de devolución. En el supuesto existencia de suciedad, polvo u otros elementos que dificulten correcta la visualización del vehículo, la verificación por parte del arrendador podrá ser acabada de realizar tras proceder a su correspondiente limpieza, en un máximo de 10 días. De no cumplir la condición del depósito de combustible (LLENO-LLENO) a la hora de la entrega por parte del cliente, éste será penalizado por la empresa arrendadora con un importe de 100€ más el coste de combustible hasta el llenado del depósito (según ticket de gasolinera). La empresa arrendadora ofrecerá al cliente una hora de cortesía para la recogida del vehículo, a contabilizar desde la hora prevista de recogida. En caso de un retraso mayor por parte del cliente, y de no deberse por una fuerza mayor justificable, retraso justificado por medios aéreos o terrestres, el cliente será penalizado por la empresa arrendadora por un importe de 150€ por hora extra de retraso. Si en el momento de la devolución del vehículo, éste tiene gran suciedad en el interior y/o exterior se le cobrará al cliente una penalización de 150€. Si la recepción o la devolución del vehículo por parte del cliente se realiza entre la franja horaria de las 20:00PM y las 08:00AM, se cobrará un coste adicional de 150€ por cada servicio. Si el cliente sobrepasa los km contratados, cada km extra se cobrará según se estipula en la hoja 1 “CONTRATO DE ALQUILER”
PRECIO, PAGO TARIFAS Y LIQUIDACIÓN
Si no se conviene otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos, se cargarán en la cuenta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva, o en el momento de suscripción del contrato si la reserva no fuese prepago. El precio del alquiler del vehículo será el establecido de acuerdo con las tarifas vigentes. EPCARSGT, S.L. podrá solicitar al arrendatario, en todo caso, como provisión de fondos una cantidad que cubra el coste mínimo del alquiler en base al tiempo. Kilometraje y servicios previstos, así como un depósito o fianza que cubra posibles incidencias o cargos que puedan generarse. Dicho importe será determinado por EPCARSGT, S.L., quien exigirá la garantía que considere oportuna en función de la lista de tarifas publicada en las instalaciones. El importe mencionado, no podrá aplicarse al pago de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario, del íntegro cumplimiento de la obligación. En el momento de la devolución del vehículo se efectuará el pago definitivo. Para las devoluciones fuera de las instalaciones, el pago se hará efectivo antes del transporte del vehículo, tras practicarse la oportuna liquidación definitiva entre las cantidades anticipadas, el precio total del alquiler y los cargos o gastos repercutibles por cualquier concepto. En este mismo acto, se liquidará y abonará el importe pactado por kilómetro adicional. El arrendatario autoriza a EPCARSGT, S.L. para repercutir todos los cargos resultantes de este contrato, según el sistema de pago reflejado en el mismo. A los efectos de la fijación del precio para cada caso concreto, éste será el establecido en la lista de tarifas establecidas y expuesta por EPCARSGT, S.L. El arrendatario acepta de forma expresa los siguientes cargos :
- Los gastos de reparación de daños propios del vehículo, los daños y perjuicios causados a terceros o a dicho vehículo no contemplados por la compañía aseguradora.
- Los cargos correspondientes a los kilómetros recorridos, en el caso de sobrepasar los contratados, según tarifa en vigor para el kilometraje.
- Los cargos adicionales que corresponda a la utilización del vehículo entre diferentes ciudades, si se hubiera convenido la devolución en ciudad distinta de aquella en la que fue arrendado.
- El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales. Se cobrará un importe fijo de 50,- € en concepto de gastos de gestión y tramitación por cada multa recibida, referida al periodo de alquiler del contrato. En caso de que el arrendatario ordenará que los cargos se facturaran a un tercero, y ello fuese aceptado por EPCARSGT, S.L., dicho arrendatario responderá solidariamente con el tercero señalado en el supuesto de impago del mismo.
AVERÍAS, PÉRDIDAS Y DAÑOS
Las averías producidas por negligencia del conductor, las producidas por golpes en los bajos del vehículo, o por no seguir las instrucciones del fabricante o de EPCARSGT, S.L., o las agravaciones resultantes de no respetar las alertas indicadas por los instrumentos de abordo (marcador de temperatura, aceite y testigos de para inmediata, etc.), error en carburante, gripaje del motor, entradas de agua, mal uso del embarque y daños derivados del exceso de suciedad, serán por cuenta íntegra del cliente, así como los pinchazos y daños causados a los neumáticos, llantas y daños en tapicería e interiores, autorizando el cliente a que el importe de los mismos pueda ser cargado según el sistema de pago que conste en el contrato. Asimismo serán por cuenta del cliente, la pérdida o rotura de llaves o mandos, los daños o pérdida de la silla de bebé y el elevador, daños y pérdidas de antena, gato, escobillas y tapón de gasolina. El cliente deberá solicitar autorización expresa a EPCARSGT, S.L. antes de comenzar cualquier trabajo de reparación o reposición. EPCARSGT, S.L. no será responsable del coste de las reparaciones. En general, y salvo acuerdo entre ambas partes, el cliente será el responsable de abonar las reparaciones a las que se deba someter el vehículo tras su utilización en el caso de haber causado daños. El cliente autoriza mediante el presente contrato a que se descuente de la fianza los posibles daños y se compromete a pagar los daños excedidos de ésta. Ambas partes se someten al poder judicial para garantizar la reparación de los daños en el vehículo arrendado. En el caso de siniestro el arrendador cobrará, si el vehículo lo necesita, el periodo de paralización necesario para su reparación según el precio de tarifa. Este periodo se considera en máximo de 30 días. EPCARSGT, S.L. no se responsabilizará de la pérdida o daños de los bienes dejados en el vehículos durante el periodo de alquiler. Dichos bienes son absolutamente responsabilidad del arrendatario. El arrendatario se compromete a no promover ni instar acción alguna contra el arrendador, por daños causados a las personas o a su patrimonio. El arrendatario indemnizará al arrendador de los resultados y cualesquiera gastos que se originen por cualquier acción entablada contra éste por el conductor del vehículo, ocupantes o cualquier pasajero transportado en el vehículo arrendado.
SINIESTROS Y SEGURO
El vehículo arrendado está cubierto, sin coste adicional, por el Seguro Obligatorio del automóvil y del complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a tercero, con una cobertura máxima de ……., para daños personales, y una cobertura máxima de ……. para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo. En el supuesto de robo del vehículo, el arrendatario deberá de entregar las llaves a EPCARSGT, S.L., en caso contrario, deberá de indemnizar a EPCARSGT, S.L. por el valor que corresponda de mercado del vehículo . El cliente responderá siempre en aquellos supuestos de conducción bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas del conductor del vehículo , ya sea el mismo u otra persona, y en los casos de negligencia manifiesta. Cualquier incorporación de remolque deberá ser comunicada por escrito al arrendador y autorizada por éste a los efectos oportunos, otorgándose en todo caso para ello un seguro adicional cuyo coste será sufragado por el arrendatario. EPCARSGT, S.L. no se hará responsable de las sanciones o daños que el mismo pueda ocasionar.
El arrendatario autoriza a EPCARSGT, S.L. en el plazo de un mes, a efectuar el cargo correspondiente según lo publicado en las instalaciones del arrendador, durante la vigencia del contrato de alquiler o después de devuelto el vehículo, los daños causados al vehículo propio o de tercero que pudieran reclamarse en las circunstancias indicadas en los párrafos anteriores, tras valoración económica de aquellos por un Perito designado por la Compañía Aseguradora correspondiente. En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá contactar con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el arrendador para solicitar la grúa. En ningún caso, EPCARSGT, S.L. se hará cargo de ninguna grúa fuera de la propia del servicio de asistencia, por lo que cargará al cliente el importe de la factura de la misma. El arrendatario exonera totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que pudiese tener este último, como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado fuera de las condiciones del seguro. Ante cualquier siniestro o daño que sufra el vehículo, el arrendatario deberá en el plazo máximo de 8 horas, ponerse en contacto con la Compañía de Seguros contratada por EPCARSGT, S.L., aún en el caso de que el conductor fuese una tercera persona.
En el caso de accidente, vendrá obligado a:
- Tomar las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro
- No prejuzgar la responsabilidad del hecho declarándose culpable
- Deberá cumplimentar un parte de accidente completo, incluyendo en todo caso los datos completos de las partes contrarias, nombre de su Compañía de Seguros y los detalles del siniestro (forma, fecha, hora etc). El parte de accidente deberá ser enviado a EPCARSGT, S.L., S.L., C/ Cabrerès, 5, 08500 Vic, Barcelona, España
- Firmar la correspondiente denuncia a requerimiento de EPCARSGT, S.L., S.L. o de la compañía aseguradora del vehículos, si éstas estimarán que existe culpabilidad de las partes contrarias, y personarse en las actuaciones a que dé lugar dicha denuncia. Para el caso de que EPCARSGT, S.L., S.L. autorice la salida de un vehículo al extranjero, será obligatoria la contratación de un seguro que cubra la reparación del vehículo por cuenta y cargo del arrendatario. Será voluntario por parte del arrendatario la contratación de un seguro que cubra la sustitución del vehículo, traslados y gastos de estancia del conductor y ocupantes en caso de siniestro o avería. EPCARSGT, S.L., S.L. no se hará cargo en ningún caso de los anteriores gastos, ni tampoco se efectuarán abonos por días de alquiler no consumidos.
A voluntad del arrendador, se podrá contratar un seguro a todo riesgo el cual no cubrirá los daños ocasiones en los bajos del vehículo, ni posibles daños ocasionados en llantas y neumáticos de forma, cuya contratación y sufragación será de cuenta y riesgo exclusivo del arrendatario. En lo que a la calificación de tales daños se refiere, se estará a o que dictamine el correspondiente perito.
Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a las personas y cosas que el mismo ocasionara mediante dolo o culpa grave.
SANCIONES Y MULTAS
El cliente exonera a EPCARSGT, S.L. de toda responsabilidad por multas, sanciones y/o reclamaciones que pudiera resultar de cualesquiera infracción o violación de las disposiciones legales aplicables en relación con el uso y estado del vehículo y por cualesquiera reclamación de terceros relativos al vehículo y su uso. En caso de que EPCARSGT, S.L. fuera declarada responsable de tales infracciones o violaciones, el cliente reembolsará a EPCARSGT, S.L. todos los costes correspondientes a dichas sanciones al primer requerimiento de esta última. Asimismo EPCARSGT, S.L. podrá cargar al cliente por el mismo sistema de pago que establecido este contrato el importe dichas sanciones. El cliente está obligado a facilitar a EPCARSGT, S.L. todos los datos referentes al conductor, como nombre, apellidos, dirección particular, fecha de expedición y número de DNI. El arrendatario se obliga a obtener la Tarjeta de Transporte en los casos en que sea necesario de conformidad con la LOTT y ROTT por su cuenta y cargo, y en consecuencia EPCARSGT, S.L. no se responsabiliza en ningún caso de ninguna sanción derivada de ello.
RESOLUCIÓN CONTRATO
Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. En consecuencia, incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar a su resolución de pleno derecho, con efectos inmediatos. En este sentido, EPCARSGT, S.L. dará por resuelto el contrato si se diesen las circunstancias, tales como designación de domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio, devolución de letras en caso de que se pacte el fraccionamiento del precio de alquiler, formulación de procedimientos judiciales contra el arrendatario, concurso de acreedores, o cualesquiera otras circunstancias análogas en que incurra tanto el arrendatario, las autorizada/s que designe, o el tercero a quien ordenen se facturen los cargos, siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos EPCARSGT, S.L. tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del vehículo, sin incurrir en responsabilidad por los presuntos daños y perjuicios que alegue el arrendatario o los terceros citados, y a salvo las demás acciones que les corresponda. Así pues EPCARSGT, S.L. podrá volver a recuperar la posesión del vehículo en cualquier momento, incluso sin avisar al cliente, y a costa de este último, si el vehículo se utilizara incumplimiento lo establecido en presente contrato, mediando previamente denuncia pertinente ante la Autoridad Policial competente. La arrendataria podrá dar por resuelto el presente contrato antes del transcurso del plazo estipulado en el mismo, o antes de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, siempre y cuando medie previa notificación por escrito a EPCARSGT, S.L. No obstante, en este supuesto, la parte arrendadora tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el importe correspondiente al pago del cien por cien del importe del alquiler. Por su parte EPCARSGT, S.L. con independencia del derecho a resolver que se le reconoce en otras estipulaciones del presente contrato, y en todos aquellos supuestos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria y el derecho de cobro de la indemnización que por ello le corresponda, tendrá la opción de resolver el mismo o exigir su cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil.
SUSTITUCION DEL VEHICULO
EPCARSGT, S.L. procederá a la sustitución de los vehículos alquilados, cuando este servicio esté contratado, por uno de similar o inferior categoría, en un plazo máximo de 48 horas en los siguientes casos :
- En caso de robo del vehículo, previa justificación con copia de la denuncia y entrega de llaves del vehículos.
- En caso de accidente, previa entrega del parte de accidente.
- Por avería del vehículo por causa no imputable al conductor.
Queda excluido del concepto de sustitución, por tanto dará lugar a facturación suplementaria, la inutilización por cualquier concepto del vehículo alquilado cuando sea por causa imputable al conductor. EPCARSGT, S.L. sólo quedará obligado a las sustituciones relacionadas anteriormente en el territorio nacional. Estas sustituciones se realizarán siempre en las oficinas de EPCARSGT, S.L., salvo acuerdo entre ambas partes. EPCARSGT, S.L. no se hace responsable de la pérdida de tiempo, perjuicios económicos o de cualquier otro daño directo o indirecto ocasionado por la imposibilidad material de realizar la sustitución del vehículo. En caso de existir una reparación que pudiera interferir en el correcto desarrollo EPCARSGT, S.L. intentará dar con un coche de sustitución (según disponibilidad) similar o de menor valor.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendatario exonera totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el arrendador como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado, fuera de las condiciones del seguro. El arrendatario se compromete a no promover ni instar cualquier acción contra el arrendador, por daños causados a las personas o a su patrimonio. El arrendatario indemnizará al arrendador de los resultados y cualesquiera gastos que se originen por cualquier acción entablada contra éste por el conductor del vehículo, ocupantes o cualquier pasajero transportado en el vehículo arrendado.
RÉGIMEN JURÍDICO Y FUERO
Las partes acuerdan que todo litigio o discrepancia que se derive de esta relación, se resolverá definitivamente ante los Juzgados y tribunales de Barcelona, lugar de cumplimiento de la obligación.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y servicios de la información y comercio electrónico, le informamos sobre la incorporación de sus datos personales a un fichero de titularidad de EPCARSGT, S.L. debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, habiéndose adoptado medidas de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los mismos y evitan su alteración, perdida, tratamiento, o acceso no autorizado, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con la finalidad de poder gestionar los servicios de alquiler de los vehículos, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de nuestros productos y promociones propias que puedan ser de su interés. De conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, la arrendataria otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad en supuesto de promociones comerciales a través de correo electrónico. Referido consentimiento, podrá ser revocado en cualquier momento mediante la propia página web www.Rentlux.es de o mediante petición dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]
El arrendatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como oponerse a su comercialización, su utilización, o su cesión, mediante comunicado a EPCARSGT, S.L. mediante carta dirigida a la C/ Cabrerès, 5, 08500 Vic, Barcelona, España, o a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected].